Los objetivos de política pública y regulatoria, especialmente los referidos a eficiencia en el mercado, no son decretables, mucho menos si lo que se articula como normativa o política es limitar y menoscabar el mercado y las decisiones libres que los agentes económicos toman en el mismo.
Una norma que no tiende a corregir las eventuales fallas o preocupaciones de quien la diseña, mal podría ser aprobada, porque con seguridad, sin corregir la situación anterior, generará mayores distorsiones y trabas, cuando menos
administrativas. Por ello, antes de diseñar una política pública y regulatoria debe tenerse claro el objetivo de la norma, por ejemplo: ¿mayor acceso y por tanto mayor oferta del bien? ¿O sancionar conductas tipificadas como ilícitos económicos?
Si lo que se pretende resolver es mayor acceso y oferta a un bien debe tenerse claro cuáles son las causas del déficit de oferta, por lo que consecuentemente se entenderá que la simple aprobación de la norma no corregirá tal situación.
Si lo que se pretende sancionar son conductas tipificadas como ilícitos, lo que se requiere es aplicar normas y leyes existentes que tipifican y prohíben tales conductas por abusivas o ilícitas. Así las cosas, el proyecto de Ley que regula la compra y venta de vehículos nuevos y usados nacionales o importados, que presentó la Comisión Permanente de Política Interior, el pasado 15 de Enero, no pareciera tener asidero, justificación y resulta absolutamente inocuo, cuando no distorsionante, tal como se establece en el presente documento, en el cual se analiza la justificación de dicho proyecto de Ley, así como sus costos y beneficios para la sociedad.